C
Canal de Programación
Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción VIII
Canal de transmisión
Ancho de banda de 6 MHz del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado para la prestación del servicio público de interés general de televisión radiodifundida
Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones. Artículo 3.
Canal de transmisión de radiodifusión
Ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación de conformidad con el estándar de transmisión aplicable a la radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción IX.
Canal de transmisión de televisión
Ancho de banda indivisible de 6 MHz destinado a la emisión de Canales de Programación, en términos de las disposiciones generales aplicables y vigentes, asignado conforme a la concesión o permiso respectivo, mediante el cual se brinda el Servicio de Radiodifusión a la población principal a servir
Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida. Artículo 2, fracción III.
Canal Virtual
Número de identificación lógica de un Canal de Programación distinto al Canal de Transmisión de Televisión concesionado o asignado para realizar Transmisiones Digitales con el que las audiencias podrán reconocerlo en sus equipos receptores para tener acceso al servicio de radiodifusión.
Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida. Artículo 2, fracción IV.
Cobertura Universal
Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la Secretaría, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción X.
Concentración
Fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos.
Ley Federal de Competencia Económica. Artículo 61.
Concesión única
Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en la Ley.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XII.
Convergencia
La convergencia tecnológica puede ser entendida como la posibilidad para el usuario de servicios de telecomunicaciones de recibir en un mismo dispositivo diversos servicios, como pueden ser, telefonía, internet, televisión, radio y, por otra parte, como la posibilidad de los proveedores, de soportar el envío por medio de sus redes, de diversos servicios.
Definición de la Comisión Europea, citada por Dromi, Roberto en: Telecomunicaciones. Interconexión y convergencia tecnológica. Ed. Hispania Libros y Ciudad Argentina. Buenos Aires – Madrid – México. 2008. pág. 189
Cuadro nacional de atribución de frecuencias
Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3, fracción XVI.